REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERIOSKA MARIEL HERNÁNDEZ RANGEL
Y MARTIN JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera estudiante y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.187.017 y
V-15.234.438, domiciliados la primera en el Barrio Bolívar, calle 2, casa Nº 15-43, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en el Kilómetro 12, Hacienda La Fortaleza vía a San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada
ELDA ISABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE,
de cinco (05) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño cada quince días en la casa donde habita con la madre, los días viernes en el transcurso de la tarde entregándoselo personalmente a la madre los días domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERIOSKA MARIEL HERNÁNDEZ RANGEL Y MARTIN JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7188 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7188
Ghuizap.-
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