REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y JHON DANIEL APARICIO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.028.247 y V-18.056.577, ambos domiciliados en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE L REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el domicilio de los abuelos maternos, cada quince días, los sábados a las dos de la tarde y lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde, en las temporadas especiales como: cumpleaños del niño, vacaciones agosto, carnavales, semana santa, diciembres, el niño compartirá períodos iguales con ambos padres, es decir la mitad de cada período con cada uno, comenzando este año de la siguiente manera: mes de agosto los primeros quince días con el papá y los quince días siguientes con la mamá; temporadas navideñas los primeros quince días con el papá y los siguientes quince días con la mamá, estos períodos deben incluir 24 y 31, al año siguiente alternarán y así sucesivamente. El padre podrá comunicarse con el niño vía telefónica, correo electrónico, cuidando la forma de comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y JHON DANIEL APARICIO ANGULO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7201 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7201
Ghuizap.-