REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNIS MAYERLIN VIVAS SOSA Y LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera oficios del hogar y el segundo albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.794.630 y V-18.902.698, la primera domiciliada en Los Robles, calle principal, casa Nº 4-6, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caño Seco, Sector Araguaney vía El Campo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la casa de habitación de la madre los días sábados en la mañana, retornándola el día domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales, serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNIS MAYERLIN VIVAS SOSA Y LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en beneficio
de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena
el archivo del expediente Nº 7204 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7204
Ghuizap.-
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