REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY CAROLINA ALARCON MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.514, domiciliada en Caño Seco II, calle 13, casa Nº 26, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EDWIN DANIEL SÁNCHEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.960, domiciliado en el Kilómetro 15 entrada a El bolo segunda finca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: Como el padre de su hijo tiene problemas con su familia, ella le entregará al niño a la abuela paterna el día viernes a la una de la tarde y lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde, un fin de semana cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY CAROLINA ALARCON MORALES y EDWIN DANIEL SÁNCHEZ FINOL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7205 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7205
Ghuizap.-