REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO GÓMEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.993, domiciliado en Km. 15, Hacienda Las Palmas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YADIRA DEL CARMEN ALMANZA RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.094.828.186, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Barrio Alí Primera, vereda 3, casa Nº 245, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, fijada en Sentencia de Homologación Obligación de Manutención, por ante
este Tribunal, en fecha 29/01/2007, de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES
(Bs. F. 200,00) MENSUALES, a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES, es decir, un aumento de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), igualmente aumenta los DOS BONOS ESPECIALES, el del mes de DICIEMBRE de cada año,
para gastos navideños, de la cantidad de de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00),
a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), es decir, un aumento de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), en cuanto al Bono Escolar, éste será compartido entre las partes, como lo han venido haciendo. Esta obligación de manutención
será entregada personalmente a la progenitora de sus hijos previa firma de recibos, asimismo contribuirá con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí establecidos, sin necesidad de acudir a
un órgano Jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y
no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ FARINANGO y YOHANA CAROLINA GARCÍA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7209 de Revisión de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7209
Ghuizap.-
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