TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA MORA RAMÍREZ, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.228, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, calle 3, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicios JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL y MARÍA ELENA ONOFARO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.782.040 y V-9.318.858, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 38.041 y 43.545. Quien solicita que la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ADAFEL ANTONIO OCANDO PORTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.431, quien falleció en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 40, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-------En fecha primero (01) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.--------------------------------------------------------------------------------- En fecha once (11) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, este Tribunal exhortó a la parte actora para que consigne el nombre de las personas que fungirán como testigos en la presente causa. Por auto de fecha primero (01) de febrero de 2011, vista la diligencia que obra inserta al folio veinticuatro (24), suscrita por la ciudadana ROSA ELENA MORA RAMÍREZ, asistida por el Abogado en Ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, este Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a las ciudadanas EDICTA NOHELY ARIAS RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA MONSALVE DÁVILA Y JOEXY MARÍA GARCÍA PEÑA, para el día 02-03-2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), once y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y doce del medio día (12:00 p.m.) en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada
del Acta de Defunción del causante ADAFEL ANTONIO OCANDO PORTILLO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. 3) Copia simple de las cédulas de identidad de las hijas, la solicitante y las testigos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos EDICTA NOHELY ARIAS RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA MONSALVE DÁVILA Y JOEXY MARÍA GARCÍA PEÑA, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como es cierto, si le consta que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA ELENA MORA RAMÍREZ, quien fuera concubina del fallecido ciudadano ADAFEL ANTONIO OCANDO PORTILLO, y que de esta unión procrearon a las menores OMITIR NOMBRES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano ADAFEL ANTONIO OCANDO PORTILLO, falleció ab-intestato el día 29 de julio de 2010 y que no procreó más hijos, ni legítimos, ni adoptados? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ELENA MORA RAMÍREZ, la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, son las Únicas y Universales Herederas del fallecido ADAFEL ANTONIO OCANDO PORTILLO?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ADAFEL ANTONIO OCANDO PORTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.431, quien falleció en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 40, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.----------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------
La Sria
Exp. Nº 0610
Ghuizap.-
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