REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULEIMA CALDERA SÁNCHEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.653.721, domiciliada en Tucaní, Mesa Julia, Sector El Barzal, una casita de tablas, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y DARWUIN DANIEL GUTIÉRREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de la línea de circunvalación de Tucaní, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.086, domiciliado en Tucaní, Sector Las Delicias Panamericana, donde venden coco frío frente a la escuela, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintitrés (23) del presente expediente, de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (A) Especial Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, el padre ciudadano DARWUIN DANIEL GUTIÉRREZ DURAN, expuso: que conviene de manera voluntaria en todas y cada una de las partes de lo solicitado en el libelo de la demanda; de la siguiente manera: la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de AGOSTO de cada año, para los útiles y los uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para los gastos navideños, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULEIMA CALDERA SÁNCHEZ Y DARWUIN DANIEL GUTIÉRREZ DURAN, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7054 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7054
Ghuizap.-