REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIOSSELYS DEL CARMEN BRICEÑO CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.022.745, domiciliada en el Sector 12 de Octubre, La Blanca, calle 16 cruce con avenida 8, casa Nº 8-33, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de
la cédula de identidad Nº V-627.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.061 y RUBÉN HERNANDO ACEVEDO MORENO, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.887, domiciliado en el Barrio El Carmen, casa s/n,
a media cuadra del Supermercado Patria, entre calle 1 y 3 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.989, mediante acta que obra a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. El padre de la niña ciudadano RUBÉN HERNANDO ACEVEDO MORENO, esta de acuerdo con la Obligación de Manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los diez de cada mes y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los veinticinco de cada mes, y ofrece DOS BONOS ESPECIALES, uno a finales del mes de JULIO de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) y otro a finales del mes de NOVIEMBRE
de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco BICENTENARIO a nombre de la madre de la niña, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Aparte el padre le da a su hija VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00) diarios para el colegio, la busca y la trae,
y además paga el cable. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre
los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Así mismo en relación a los gastos extraordinarios relativos a médicos, medicinas y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales cuando su hija así lo requiera. La ciudadana DIOSSELYS DEL CARMEN BRICEÑO CARRERO, antes identificada, manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y que los cumpla como dice. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIOSSELYS DEL CARMEN BRICEÑO CARRERO y RUBÉN HERNANDO ACEVEDO MORENO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente Nº 7149 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7149
Ghuizap.-
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