REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA FERREIRA CURBELO, venezolana, mayor de edad, archivista judicial, titular de la cédula de identidad Nº V-13.691.622, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Aldea Paiba, casa Nº 21, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y DAVID DE JESÚS BALZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.537, domiciliado en la Residencia Los Andes, bloque 20, apartamento 2-03, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hija. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales serán destinados para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales de la época, que serán depositados en la misma cuenta corriente. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA FERREIRA CURBELO y DAVID DE JESÚS BALZA BARRIOS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7185 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7185
Ghuizap.-
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