REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE MOLINA SIERRA y FRANK MANUEL FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de
las cédulas de identidad Nos V-18.023.063 y V-19.096.151, la primera domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 3, casa Nº 1-7, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caño Seco II, calle 8, casa Nº 54, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos cada quince días, es decir, 15 y 30 de cada mes a partir del último del mes de febrero de 2011, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cada uno de ellas, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno de ellas, destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, y cualquier gasto eventual relacionado con los días de navidad y año nuevo. Dichas cantidades serán entregadas a la madre, a través de recibos debidamente firmados. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE MOLINA SIERRA y FRANK MANUEL FERNÁNDEZ MENDOZA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7197 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7197
Ghuizap.-