REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AUGUSTO ROMERO VASQUEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº E-80.056.268, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, casa Nº 18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JANETH CECILIA LAGOS GALVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.355, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 3, casa Nº 05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para cubrir los gastos de los útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para los gastos navideños. Dichas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028270060224103 del Banco Bicentenario (Banfoandes), a nombre de la progenitora de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: AUGUSTO ROMERO VASQUEZ y JANETH CECILIA LAGOS GALVIS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5435 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5435
Ghuizap.-
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