REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ZUNILDA AREVALO PÉREZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº
E-37.178.597, domiciliado en el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883, hábil, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 005, Año 2007, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar los apellidos del adolescente, lo hicieron como: RUBIEL AREVALO AREVALO, siendo lo correcto así: RUBIEL AREVALO PÉREZ, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 005, Año: 2007, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 005, Folio Nº 009; Año: 2007, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al apellido del adolescente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de Constancia de religión del adolescente, por Obra Evangélica Luz del Mundo, Misión Caja Seca I. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitor del adolescente identificado en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------En fecha trece (13) de octubre de 2010, consignó la ciudadana ZUNILDA AREVALO PÉREZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, identificados en autos, un ejemplar del Diario “La Nación”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente.----Por acta de fecha dos (02) de febrero de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido
en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Citación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 11/02/2011.------------------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, los apellidos del adolescente, deben aparecer así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente RUBIEL AREVALO PÉREZ, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------ PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.---------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5929
Ghuizap.-