REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MARIBEL BODERO DE CELIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.663.087, domiciliada en el Barrio Sur América, avenida 4, casa Nº 1-37, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 813, Folio Nº 320, Año 1996, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: PRIMERO: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Táchira, incurrió en el mismo error, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, signada con el Acta Nº 813, Folio Nº 320, Año: 1996, como por el Registro Principal del Estado Táchira, signada con el Acta Nº 813, Año: 1996, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento del adolescente, expedida por el HOSPITAL II DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del adolescente de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de enero de 2011, consignó la Defensora Pública Cuarta Suplente, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente.---Por acta de fecha siete (07) de febrero de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido
en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------Obra al folio veinticinco (25), Boleta de Citación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 14/02/2011.----------------------------------------------- En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29).------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2011, vista las pruebas promovidas por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.--------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Táchira; El lugar de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. ASÍ SE DECIDE.--------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6953
Ghuizap.-
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