REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ COY Y BLADIMIR FERNÁNDEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, la primera manicurista y el segundo agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.688.699 y V-12.356.998, la primera domiciliada en el Barrio Carlos Andrés, calle 2, casa Nº 2-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caño El Tigre, kilómetro 5, Sector Las Malvinas, casa s/n, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (gemelos) OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que este Tribunal ordenó aperturar para tal fin, a nombre de la madre de su hija, además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de la ropa y calzado que sus hijos requieran, y otro para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), destinados a los gastos de útiles y uniformes escolares. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (gemelos) OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ COY Y BLADIMIR FERNÁNDEZ BALZA, en beneficio de los niños (gemelos) OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6272 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6272
Ghuizap.-
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