REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARBELI GUILLEN RAMÍREZ Y LUIS ALEXI GUERRA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
V-18.577.860 y V-14.255.434, la primera domiciliada en San Pedro Gólgota, calle principal casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Cuchilla de San Isidro, San Pedro de Tovar, Tovar Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01050239080239124243 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de su hija, además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), destinados a la compra de
la ropa y calzado que sufija requiera. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARBELI GUILLEN RAMÍREZ Y LUIS ALEXI GUERRA NOGUERA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de
cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6962 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6962
Ghuizap.-