REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento,
que obra inserto a los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108), del presente expediente, emanado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARIN VELEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 26 de mayo de 2006, (26/05/2006), a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EXP: 0544.