TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Once. (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 152º
Vista la diligencia que obra inserta al folio treinta y nueve (39), suscrita por el Fiscal (A) Especial Undécimo del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, donde solicito la declinatoria de la competencia por el Territorio a los fines de continuar realizando el respectivo seguimiento, en razón de que la solicitante tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la causa, cuya carátula dice: DEMANDANTE: LUIS ALEXIS TORRES QUIÑONES. DEMANDADO: MAYELA CHINQUIRA BARRERA TROCONIS, CARLOS ALBERTO VILLALOBOS MONTILLA y la adolescente OMITIR NOMBRE. MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 16/07/2010. Remítase una vez haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6548.
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