REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISOL BRIÑEZ HERNÁNDEZ Y NILSON DE JESÚS MOLINA TUBIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.743.558 y V-11.874.326 respectivamente, la primera domiciliada en Los Naranjos, calle El Paraíso, del Estado Mérida, y el segundo en la Pedregosa, Sector La Primicia, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos a partir del 30-10-2010, además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, como Bono Escolar para cubrir los gastos escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono Navideño, para cubrir las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que este Tribunal ordenó para tal fin, a nombre de la madre de sus hijas. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL BRIÑEZ HERNÁNDEZ Y NILSON DE JESÚS MOLINA TUBIÑEZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6848 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6848
Ghuizap.-