REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE, y el ciudadano MIGUEL ANTONIO AMARILLO MORENO, venezolanos, la primera de dieciséis (16) años de edad y el segundo mayor de edad, la primera estudiante y el segundo funcionario policial, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.381.184 y V-15.380.358 respectivamente, la primera domiciliada en Los Naranjos, Barrio Pro-Vivienda, casa s/n, del Estado Mérida, y el segundo en Puerto Concha, Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del BEBE EN GESTACIÓN, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, pagaderos a comienzo de cada mes, a partir del 31-10-2010, además los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros serán sufragados por ambos padres. Dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que este Tribunal ordenó para tal fin, a nombre de la adolescente. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al BEBE EN GESTACIÓN, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA
el convenimiento suscrito por la adolescente: OMITIR NOMBRE y el ciudadano: MIGUEL ANTONIO AMARILLO MORENO, en beneficio del BEBE EN GESTACIÓN, da carácter de
cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6849 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6849
Ghuizap.-
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