REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CILENI HAYDEE TORRES MENDOZA Y CESAR PASCUAL CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, la primera manicurista y el segundo arrumador de plátanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.463.773 y V-14.249.343 respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio La Victoria, calle principal estacionamiento, vereda 2, casa Nº 3-96, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 1-190, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán divididos en quincenas, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada quincena, además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, como Bono Escolar para cubrir los gastos escolares, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono Navideño, para cubrir las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina como lo son ropa y juguetes, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas de forma mensual, puntual y oportunamente por el padre, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que este Tribunal ordenó para tal fin, a nombre de la madre de sus hijos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros serán cubiertos de por mitad por ambos padres en el momento en que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CILENI HAYDEE TORRES MENDOZA Y CESAR PASCUAL CONTRERAS ROSALES, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6862 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6862
Ghuizap.-