REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano CARLOS HUMBERTO RUEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.394, domiciliado en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio NELLY LAIROLA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.674, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.207, contra la ciudadana DARCY COROMOTO ROJAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.038.353, domiciliada en La Azulita, avenida Páez, Nº 1-2, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana DARCY COROMOTO ROJAS CARDENAS, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana DARCY COROMOTO ROJAS CARDENAS, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 41 y 15, Años: 2003 y 2001. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RUEDA GONZÁLEZ Y DARCY COROMOTO ROJAS CARDENAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Año: 2000. TERCERO: Copia simple de
las cédulas de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano: CARLOS HUMBERTO RUEDA GONZÁLEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana DARCY COROMOTO ROJAS CARDENAS, por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tal se evidencia en
el Acta Nº 07, Año: 2000.--------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------- Señalando el ciudadano: ciudadanos CARLOS HUMBERTO RUEDA GONZÁLEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.------------------------------------------- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Estas instituciones familiares serán ejercidas por ambos padres. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre. EL RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cuando sus hijos estén disfrutando de sus vacaciones escolares, podrán ser llevados por su padre a lugares distintos al de su residencia, previa autorización y acuerdo con la madre, conforme al artículo 386 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES por cada hijo, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES en total. Además será ajustada periódicamente conforme a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un Bono Escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por cada hijo, y otro Bono de Fin de Año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) cada hijo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RUEDA GONZÁLEZ Y DARCY COROMOTO ROJAS CARDENAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 07, Año: 2000.--------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------ LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Estas instituciones familiares seguirán siendo ejercidas por ambos padres. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cuando sus hijos estén disfrutando de sus vacaciones escolares, podrán ser llevados por su padre a lugares distintos al de su residencia, previa autorización y acuerdo con la madre, conforme al artículo 386 de la citada Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES por
cada hijo, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES en total. Además será ajustada periódicamente en un veinte por ciento (20%) anual, conforme a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un Bono Escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por cada hijo, y otro Bono de Fin de Año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) cada hijo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 7050
Ghuizap.-