REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011), presentados por los ciudadanos ANTONIO JOSE PEREZ SILVA Y GERALDI JOSEFINA
COVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.
V-16.741.893 Y V-21.210.935, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio: ELIBETH GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.027.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.409. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ANTONIO JOSE PEREZ SILVA Y GERALDI JOSEFINA COVA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 04 del Expediente Nº 7183, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

ANTONIO JOSE PEREZ SILVA


GERALDI JOSEFINA COVA
ELIBETH GARCIA
ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

EXP Nº 7183