REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE CARBONEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, despachador, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.215, domiciliado en El Paraíso, Urbanización El Saman, calle principal, casa Nº 44,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GREY ALEJANDRA URRIBARRI PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.567, domiciliada en La Urbanización Villa de Los Ángeles, Torre 19, piso 1, Apartamento Nº 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para cubrir la cuota parte que le corresponde en los gastos de los útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750028770060562732 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática
y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE CARBONEL BARRIOS Y GREY ALEJANDRA URRIBARRI PARRA, en beneficio de el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7228 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7228
Ghuizap.-
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