REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.238, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio MARISABEL DEL CARMEN VALDERRAMA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.398.296, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.236, contra el ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.147.348, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 3, piso 2, apartamento 02-06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha primero (01) de marzo de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS Y MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, antes identificados, expedida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta Nº 209, Folio Nº 209 y su Vto., Año: 1988. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Acta Nº 387, Año: 1995. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 209, Folio Nº 209 y su Vto.,
Año: 1988.---------------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.-------Señalando la ciudadana: MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.-- LA CUSTODIA: El adolescente queda hasta cumplir su mayoría
de edad con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01140436734361075191 del Banco BANCARIBE, a nombre de la madre de su hijo. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Todos los fines de semana lo pasará con el padre, quien tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio del adolescente.
En relación a las vacaciones y épocas navideñas será compartida por ambos padres. Encuentra
el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS Y MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta Nº 209, Folio Nº 209 y su Vto., Año: 1988.------------------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.-- LA CUSTODIA: El adolescente quedará hasta cumplir su mayoría de edad con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01140436734361075191 del Banco BANCARIBE, a nombre de la madre de su hijo. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Todos los fines de semana lo pasará con el padre, quien tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio del adolescente. En relación a las vacaciones y épocas navideñas será compartida por ambos padres. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 7116
Ghuizap.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.238, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio MARISABEL DEL CARMEN VALDERRAMA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.398.296, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.236, contra el ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.147.348, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 3, piso 2, apartamento 02-06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha primero (01) de marzo de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS Y MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, antes identificados, expedida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta Nº 209, Folio Nº 209 y su Vto., Año: 1988. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Acta Nº 387, Año: 1995. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------------------------------------------------------------------------
En la solicitud la ciudadana: MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 209, Folio Nº 209 y su Vto., Año: 1988.----------------------------------------------- De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.----------------------------- Señalando la ciudadana: MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.-- LA CUSTODIA: El adolescente queda hasta cumplir su mayoría de edad con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01140436734361075191 del Banco BANCARIBE, a nombre de la madre de su hijo. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Todos los fines de semana lo pasará con el padre, quien tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio del adolescente. En relación a las vacaciones y épocas navideñas será compartida por ambos padres. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MANUEL BENITO RODRÍGUEZ RIVAS Y MONICA JOSEFINA LEHMANN MARIN, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta Nº 209, Folio Nº 209 y su Vto., Año: 1988. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.-- LA CUSTODIA: El adolescente quedará hasta cumplir su mayoría de edad con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01140436734361075191 del Banco BANCARIBE, a nombre de la madre de su hijo. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Todos los fines de semana lo pasará con el padre, quien tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio del adolescente. En relación a las vacaciones y épocas navideñas será compartida por ambos padres. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 7116
Ghuizap.-
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