REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA MARGARITA VILLASMIL PRIETO Y LINO JAVIER DELGADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.558.910 y V-14.141.291, la primera domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, Nº 18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caracas, Urbanización Pro-Patria, casa Nº 74, Distrito Capital, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados del 20 al 25 días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común, a nombre de la madre de sus hijos, además se establecen que los gastos destinados a la compra de la ropa y calzados, útiles escolares que requieran sus hijos se sufragaran de por mitad. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA MARGARITA VILLASMIL PRIETO Y LINO JAVIER DELGADO ANGULO, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7253 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7253
Ghuizap.-