TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano FLORO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor
de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.775, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2 B, casa Nº 56, Sector Los Pozones, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16)
y cuatro (04) años de edad respectivamente; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.430, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.090. Quien solicita que el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad respectivamente, los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN ZAMBRANO FERNÁNDEZ, HERNAN JOSÉ ZAMBRANO FERNÁNDEZ, y su persona FLORO ZAMBRANO VIVAS; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARISOL FERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.903, y falleció en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 166, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.---------------------------------------En fecha veintiséis (26) de enero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha tres (03) de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal exhortó a la parte actora a hacer comparecer a los ciudadanos ROGER FRANCISCO MASCO ORJUELA, MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ VARGAS, ANTONIO JOSÉ PORTILLO LOBO Y YORLEY GUERRERO MORA, para que comparezcan para el día 04-03-2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve
y treinta de la mañana (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la causante y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante CARMEN MARISOL FERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo HERNAN JOSÉ ZAMBRANO FERNÁNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad. 7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLORO ZAMBRANO VIVAS Y CARMEN MARISOL FERNÁNDEZ ARIAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 8) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 9) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos ROGER FRANCISCO MASCO ORJUELA, ANTONIO JOSÉ PORTILLO LOBO Y YORLEY GUERRERO MORA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación por haber sido el legítimo cónyuge de la de cujus CARMEN MARISOL FERNÁNDEZ
DE ZAMBRANO? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta CARMEN MARISOL FERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, dejó como Únicos y Universales Herederos al adolescente y la niña YESID FABIAN FERNÁNDEZ ZAMBRANO Y HEMILET FABIANA FERNÁNDEZ ZAMBRANO, de dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad, y los mayores de edad los ciudadanos HERNAN JOSÉ ZAMBRANO FERNÁNDEZ, YOSELIN DEL CARMEN ZAMBRANO FERNÁNDEZ Y FLORO ZAMBRANO VIVAS, como legitimo cónyuge? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad respectivamente, los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN ZAMBRANO FERNÁNDEZ, HERNAN JOSÉ ZAMBRANO FERNÁNDEZ, y su persona FLORO ZAMBRANO VIVAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARISOL FERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.903, y falleció en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 166, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.--------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0636
Ghuizap.-
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