TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011).-

200º y 152º

Visto el escrito de fecha 24/03/2011, que obra inserta al folio dieciocho (18), del presente expediente, suscrita por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar Del Ministerio Publico Para la Protección De Niños, Niñas, Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en la cual se pronuncian favorablemente sobre el discernimiento a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Vigente. Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de CURADOR AD-HOC, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, en las siguiente: persona LUIS LEONARDO FERREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.214. a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09), años de edad, en su orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0640.