REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano RENNY RICARDO RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.505, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio CIOLY JANETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.623, contra la ciudadana ROSANA DEL SOCORRO ATENCIO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.303.379, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 7, Nº 12-35, Oficentro Rigbel, oficina Nº 3, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana ROSANA DEL SOCORRO ATENCIO ZAMBRANO, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha dos (02) de marzo de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana ROSANA DEL SOCORRO ATENCIO ZAMBRANO, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos
RENNY RICARDO RAMÍREZ ZAMBRANO y ROSANA DEL SOCORRO ATENCIO ZAMBRANO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 16, Folio Nº 124, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio
San Cristóbal del Estado Táchira, y la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 796 y 172 al Vto., Año: 2003 y 2005. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------En la solicitud el ciudadano: RENNY RICARDO RAMÍREZ ZAMBRANO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ROSANA DEL SOCORRO ATENCIO ZAMBRANO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 16, Folio Nº 124, Año: 2000.----------------------------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------- Señalando el ciudadano: ciudadanos RENNY RICARDO RAMÍREZ ZAMBRANO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.-------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres de acuerdo a sus posibilidades, fijan en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES
(Bs. 2.000,00) MENSUALES, que en la porción que corresponde a cada uno, la misma sea fijada en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nº 01160120150005696178, a nombre de la madre de sus hijos; dichas cantidades serán incrementadas de forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Solicitan que el régimen de convivencia familiar sea ABIERTO, así el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, educación y por común acuerdo, avisando siempre donde estarán sus hijos, las vacaciones y días feriados serán compartidas entre ambos padres. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa, carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. Los fines de semana serán compartidos de forma alternativa entre ambos padres, cada quince días cada uno tendrá la oportunidad de compartirlo con los niños, siempre y cuando esto no interfiera con sus estudios y obligaciones. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS EDUARDO NIÑO DELGADO Y BARBARA LEONOR GALVIZ VERARDY, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 40, Año: 1998.------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y continuará siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres de acuerdo a sus posibilidades, fijan en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que en la porción que corresponde a cada uno, la misma sea fijada en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nº 01160120150005696178, a nombre de la madre de sus hijos; dichas cantidades serán incrementadas de forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen de convivencia familiar ABIERTO, así el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, educación y por común acuerdo, avisando siempre donde estarán sus hijos, las vacaciones y días feriados serán compartidas entre ambos padres. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa, carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. Los fines de semana serán compartidos de forma alternativa entre ambos padres, cada quince días cada uno tendrá la oportunidad de compartirlo con los niños, siempre y cuando esto no interfiera con sus estudios y obligaciones. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 7117
Ghuizap.-