REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMAR ANYERIS ROJAS MARTÍNEZ y DANIEL ALEXANDER GUERRERO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.908.274 y V-16.317.352, la primera domiciliada en el Sector Sabaneta, Barrio La Victoria, casa s/n, Municipio Tovar del Estado Mérida, y el segundo en el Sector El Corozo Alto, Caja de Agua, calle vía de Páramo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) MENSUALES, los cuales serán descontados directamente de la nómina del Departamento de Recursos Humanos de IPOSTEL de la ciudad de Caracas y serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750021000060566266 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de su hijo, además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán destinados para la compra
de ropa y calzado que requiera su hijo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMAR ANYERIS ROJAS MARTÍNEZ y DANIEL ALEXANDER GUERRERO VILLARREAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7252 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7252
Ghuizap.-
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