REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA MARGARITA VILLASMIL PRIETO Y LINO JAVIER DELGADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.558.910 y V-14.141.291, la primera domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, Nº 18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caracas, Urbanización Pro-Patria, casa Nº 74, Distrito Capital, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE L REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en el domicilio de la madre, debido a la distancia, en las temporadas especiales tales como: vacaciones de agosto, semana santa, diciembres, los niños compartirán períodos con cada uno, comenzando este año de la siguiente manera: el mes de AGOSTO con la madre, la temporada navideña con el padre, al año siguiente alternarán y así sucesivamente. Semana Santa, una con cada uno comenzando esta semana santa con la mamá y la siguiente con su papá y así van alternando cada año. El padre podrá comunicarse con sus hijos vía telefónica, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA MARGARITA VILLASMIL PRIETO Y LINO JAVIER DELGADO ANGULO, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7254 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7254
Ghuizap.-
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