REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SYNNEY YESIDTH RODRÍGUEZ QUINTERO Y YARITZA CAROLINA PALMA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, ambas docentes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.678.291 y V-15.356.288, el primero domiciliado en el Barrio 23 de Enero, primera transversal, casa Nº 1-113, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en el Barrio Orosman Rojas, casa s/n, la primera entrada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en el domicilio que tiene con la madre, un fin de semana de por medio, los días viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y la retornará los días domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.). Los días de asueto en el presente año 2011, carnaval pasará con el padre y semana santa con la madre, en los años subsiguientes será en forma viceversa. Los días correspondientes al mes de DICIEMBRE, pasará desde el día 23 hasta el día 26 de DICIEMBRE con el padre, quien la buscará y retornará al hogar de la madre en las horas indicadas en el numeral primero, el día 31 de DICIEMBRE pasará con la madre, en los años subsiguientes será en forma viceversa, tomando en cuenta que el padre la buscará los días
28 de DICIEMBRE y la retornará los días 02 de ENERO. El padre se compromete a que en la ejecución del régimen de convivencia familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, así como tampoco dejará la niña en el domicilio de un tercero sin cuidarla el mismo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SYNNEY YESIDTH RODRÍGUEZ QUINTERO Y YARITZA CAROLINA PALMA CHACÓN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7256 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7256
Ghuizap.-
|