REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAOLA FERNANDA ENTRALGO OROZCO Y ROSWUELL DE JESÚS SÁNCHEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.794.870 y V-18.798.186, la primera domiciliada en Caño Seco II, calle 04, casa Nº 60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Ejido, San Buena Aventura, calle Fátima, casa Nº 02, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, divididos en quincenas, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada quincena; además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo son ropa y juguetes. El Bono Especial en el mes de JULIO de cada año, será fijado en el momento en que la niña comience la escolaridad. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre, en la cuenta de ahorro Nº 0151014586601-407560-0 de la Entidad Bancaria Fondo Común a nombre de la madre de su hija, de forma mensual, puntual y oportunamente, la misma le extenderá recibo debidamente firmado. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAOLA FERNANDA ENTRALGO OROZCO Y ROSWUELL DE JESÚS SÁNCHEZ RANGEL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7257 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7257
Ghuizap.-