REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE GARCÍA Y SONIA HERNÁNDEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.074.367 y V-8.713.551 respectivamente, domiciliados en el Sector San Diego, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en Ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809, quien solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando los solicitantes, que su hija nació el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (23-10-1994), mediante un parto extra hospitalario en su casa de habitación ubicada en el Sector San Diego, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, fue atendida por la comadrona ciudadana MARÍA MERY MÁRQUEZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.289.248, es por lo que solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija y se oficie a las autoridades respectivas. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 496 y 506 del Código Civil Venezolano y el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa
a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente. SEGUNDO: copia Certificada de la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y
del Registro Principal del Estado Mérida, donde hacen constar que no fue posible encontrar inserta el acta de nacimiento de la adolescente MARGARITA REINA GARCÍA HERNÁNDEZ. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar
del Estado Mérida, quienes declararon como testigos los ciudadanos ANA DE COROMOTO SOTO, JANNETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ OSUNA Y DOUGLAS GERARDO MORA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.074.764, V-10.900.051 y
V-8.711.970 en su orden. CUARTO: Copia Certificada de Declaración de la ciudadana MARÍA MERY MÁRQUEZ OMAÑA, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 11-05-2010, anotado bajo el Nº 30, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. QUINTO: Copia Certificada de Constancia de Inexistencia de Certificado de Bautismo de la adolescente MARGARITA REINA GARCÍA HERNÁNDEZ, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Nuestra Señora de Regla de Tovar del Estado Mérida. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, consignaron los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GARCÍA Y SONIA HERNÁNDEZ OSUNA, asistidos por el Abogado en Ejercicio SILVIO PEÑA, identificados en autos, Poder Apud Acta a los Abogado SILVIO JOSÉ PEÑA y LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, para que los represente en todo lo relativo a la Inserción de la Partida de Nacimiento de la adolescente MARGARITA REINA GARCÍA HERNÁNDEZ. En la misma fecha, consignaron los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GARCÍA Y SONIA HERNÁNDEZ OSUNA, asistidos por
el Abogado en Ejercicio SILVIO PEÑA, identificados en autos, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) del presente expediente. Por acta de fecha dieciocho (18) de enero de 2011,
el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.---------------------------------------Obra al folio treinta y tres (33), Boleta de Citación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 24/01/2011.--------------------------------------------------
En fecha diez (10) de febrero de 2011, el Abogado en Ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, identificado
en autos, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela al folio treinta y seis (36).---------Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, vista las pruebas promovidas por el Abogado en Ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, identificado en autos, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.--------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, se debe insertar el Acta de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien nació en fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (23-10-1994), en el Sector San Diego, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, fue atendida por la comadrona ciudadana MARÍA MERY MÁRQUEZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.289.248, hija de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GARCÍA Y SONIA HERNÁNDEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.074.367 y V-8.713.551 respectivamente.
A tal efecto queda así Insertada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE,
de dieciséis (16) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6642
Ghuizap.-