REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEATRIZ YUMIL CABALLERO URBINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.734, domiciliada en Caño Seco II, calle 9, casa Nº 40, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y HÉCTOR JOSUE VEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.675, domiciliado en La Blanca, calle 6, avenida 3, casa Nº 5-64, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre llevará a su hijo al hogar de la abuela paterna el día viernes en horas de la tarde y lo retirará el día lunes a las nueve de la mañana, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho,
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEATRIZ YUMIL CABALLERO URBINA y HÉCTOR JOSUE VEGA HERNÁNDEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7258 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7258
Ghuizap.-
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