REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PERDOMO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.889, domiciliado en Vía Panamericana, Sector Los Límites, kilómetro 42, Municipio Santos Michelena, Los Teques del Estado Miranda, y HENYTH MARÍA FUENTES CONTRERAS, venezolana, menor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.583, domiciliada en
la Zona Industrial Sector Ciudad de Dios, parcela Nº 36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028740060562384 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora de su hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada
en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PERDOMO BECERRA y HENYTH MARÍA FUENTES CONTRERAS,, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7259 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7259
Ghuizap.-