TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN RODRÍGUEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.150, domiciliada en el Sector Parque Chama, carretera vía Santa Bárbara, calle 2B, Nº 27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.660, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.097. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, el causante (adolescente) OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y la ciudadana ADRIANA DEL VALLE VEGAS LOBO, mayor de edad; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR VEGAS YBARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.419, y falleció en fecha veintidós (22) de agosto de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 005, Folio Nº 5, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Los Naranjos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------- En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha trece (13) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que van a fungir como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones, en relación a la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha catorce (14) de enero de 2011, este Tribunal, exhortó a la parte actora, hacer comparecer a los ciudadanos BLANCA FLOR RODRÍGUEZ VIVAS, JANETH MARGARITA SÁNCHEZ CASTRO Y GUSTAVO ENRIQUE ORTEGA SÁNCHEZ, para que comparezcan para el día 31-01-2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Siendo
el día señalado los ciudadanos antes mencionados no se presentaron, declarándose desiertos dichos actos. Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, vista la diligencia que obra
al folio veintisiete (27), este Tribunal, acordó la comparecencia de los ciudadanos BLANCA FLOR RODRÍGUEZ VIVAS, JANETH MARGARITA SÁNCHEZ CASTRO Y GUSTAVO ENRIQUE ORTEGA SÁNCHEZ, para el día 25-03-2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 2) Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN RODRIGUEZ URDANETA, por el Consejo Comunal de Parque Chama, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y del Acta de Defunción del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad del hijo causante. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ADRIANA DEL VALLE VEGAS LOBO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad. 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante VICTOR VEGAS YBARRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad del causante. 7) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 8) Justificativo de
Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos BLANCA FLOR RODRIGUEZ VIVAS, JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO Y GUSTAVO ENRIQUE ORTEGA SANCHEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y verdadero que conoció de vista, trato y comunicación desde hace varios años al de cujus VICTOR VEGAS YBARRA? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que ROSANGELICA VEGAS RODRIGUEZ, VICTOR JOSE VEGAS RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL VALLE VEGAS LOBO, ya identificados en actas son los Únicos y Universales Herederos del de cujus VICTOR VEGAS YBARRA, quien murió ab-intestato el día veintidós de agosto de dos mil diez (22-08-2010), quien portaba la cédula de identidad Nº V-9.195.419, en el Estado Mérida, Sector Las Cruces vía principal de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ROSANGELICA VEGAS RODRIGUEZ, VICTOR JOSE VEGAS RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL VALLE VEGAS LOBO, son hijos del de cujus VICTOR VEGAS YBARRA? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, el causante (adolescente) OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y la ciudadana ADRIANA DEL VALLE VEGAS LOBO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR VEGAS YBARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.419, y falleció en fecha veintidós (22) de agosto de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 005, Folio Nº 5, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Los Naranjos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------
La Sria
Exp. Nº 0616
Ghuizap.-
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