REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN ALICIA ALDANA MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº
V-19.096.691, domiciliada en Invasiones Monte Verde, calle 5, casa Nº 172, Frente a Makro,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DANNY YOFREDI CHACON URREA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.676, domiciliado en Invasiones Monte Verde, calle 3, casa Nº 93, El Vigía, Municipio Alberto Adriani
del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, en el hogar de la madre, el día domingo a las 9:00 de la mañana y la regresará el mismo día domingo a las 7:00 de la noche, cada ocho días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y
no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden,
por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN ALICIA ALDANA MONCADA y DANNY YOFREDI CHACON URREA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6369 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6369
Ghuizap.-