REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ANDREINA GUERRERO RAMÍREZ Y KAROL ALEXANDER BUSTAMANTE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.321.716 y V-16.906.699, el segundo Técnico Superior en Informática, la primera domiciliada en Zea, Sector Barrio Cuba, casa s/n, calle 13, del Estado Mérida, y el segundo en Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Edificio Don José, Torre A, Piso 6, Apto 4, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a su hijo cada quince días, los días viernes a las siete de la noche, comenzando el día 27-01-2011, con el padre, y el siguiente con la madre y así en lo sucesivo, hasta que el padre comience a estudiar, que lo buscaría entonces los sábados en la mañana y una vez culminado sus estudios universitarios continuará buscándolo los días viernes a las siete de la noche, y el padre retornará a su hijo los días domingo a las seis de la tarde, los días entre semana el padre podrá buscarlo en horas de la tarde y retornarlo antes de las siete de la noche, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del niño, y sus actividades escolares, en relación a los días de vacaciones, compartirá la mitad de las vacaciones con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, las vacaciones de carnaval compartirá con el padre y semana santa con la madre, alternándose, el cumpleaños del niño compartirá con ambos padres, el 24 de diciembre de 2011, compartirá con el padre y el 31 de diciembre de 2011, con la madre, en los años sucesivos será alternado. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ANDREINA GUERRERO RAMÍREZ Y KAROL ALEXANDER BUSTAMANTE GUTIÉRREZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7120 de Homologación del Régimen
de convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7120
Ghuizap.-
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