REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IGOR ENRIQUE DEL MAR CALIXTO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.505, domiciliada en la Avenida Bolívar (bajando por el Banco de Venezuela), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YULY ANDREA DÍAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.356, domiciliada en el Barrio El Bosque, (Estacionamiento Cañón) El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) para cubrir la parte que le corresponde de los útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes,
en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750028710060566292, a nombre de la progenitora de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IGOR ENRIQUE DEL MAR CALIXTO y YULY ANDREA DÍAZ PEREIRA, en beneficio los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7275 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7275
Ghuizap.-