REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALICIA YAMILET GUTIÉRREZ Y FELIPE SANTIAGO REYES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-15.837.576 y V-13.402.669 respectivamente, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, domiciliados la primera en San Rafael de Alcázar, frente al parque, casa s/n del Estado Mérida, y el segundo en San Rafael de Alcázar, casa Nº 10 del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA ISABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), once (11), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del 15 de febrero de 2011, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos mediante recibos, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), once (11), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes
de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALICIA YAMILET GUTIÉRREZ Y FELIPE SANTIAGO REYES CHAVEZ, en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), once (11), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7175 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7175
Ghuizap.-