REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000381
PARTE ACTORA: HERNANDO BARBOSA PRIETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.185.829
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TENERIA MERIDA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de remisión del expediente al Juzgado de Juicio, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.357, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 79.053, una vez iniciada la Audiencia Especial concedido como fue el derecho de palabra a las partes aún y cuando existe una consecuencia Jurídica como lo es la remisión del expediente al Juzgado de Juicio, según se puede evidenciar del acta de fecha 17 de marzo y que obra al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, se tiene el animo de mediar y conciliar los puntos demandados, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y EXPUSO: procedo hacer en este acto en nombre de mi representada el ofrecimiento al demandante de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), como pago por todos los conceptos demandados, en razón de ser esta la cantidad que le corresponde realmente, que seran cancelados de la siguiente forma: el primer pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día de hoy 23 de marzo de 2011, el segundo pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de abril de 2011, y el tercer y ultimo pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de mayo de 2011, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la apoderado judicial de la parte demandante EXPUSO: en nombre de mi representado reconozco que es cierto lo expuesto por la parte demandada, por lo que se procede aceptar la oferta realizada en este acto en los términos antes señalados. Vista la exposición de las partes se logró la conciliación por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), sobre los puntos demandados, procediendo la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en este acto mediante Cheque Nº 09785833, de la cuenta corriente Nº 01080067630100003193, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Provincial, a favor del demandante, el cual, recibe a su entera satisfacción el demandante, quedando pendientes dos pagos el primer pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de abril de 2011, y el segundo y ultimo pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de mayo de 2011, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.

Los Presentes,


RICARDO ANTONIO MARIN D. PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES