REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000038
PARTE ACTORA: MARIA ALCIRA RAMIREZ URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.899.886.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL DIOS D´FENIX C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-07-1997, bajo el N° 12, Tomo A-16, en la persona de la ciudadana LIGIA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.486.809, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO D´JESUS MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2011, siendo las 12:50 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de remisión del expediente al Juzgado de Juicio, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana MARIA ALCIRA RAMIREZ URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.899.886, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ANTONIO D´JESUS MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 1.757, una vez iniciada la Audiencia Especial concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandante expuso que aún y cuando existe una consecuencia Jurídica a favor de su representada como lo es la Presunción de la Admisión de los Hechos y como consiguiente la remisión del expediente al Juzgado de Juicio, por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según se puede evidenciar del acta de esta misma fecha 23 de marzo y que obra a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente, se tiene el animo de mediar y conciliar los puntos demandados, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y EXPUSO: se reconoce en este acto que la ciudadana hoy demandante si laboro para la demandada, pero que la cantidad demandada no es la demandada, por lo cual, la demandada procede en este acto a ofrecer a la trabajadora la cantidad de CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.015,60), visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte demandante EXPUSO: que es cierto lo expuesto por la parte demandada, por lo procede aceptar la oferta realizada en este acto. Vista la exposición de las partes se logró la conciliación por la cantidad de CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.015,60), sobre los puntos demandados, procediendo la parte demandada a cancelar a la parte demandante dicha cantidad en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 25045870, de la cuenta corriente Nº 01050092322092045870, contra el Banco Mercantil, a favor de la demandante, el cual la demandante recibe a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
MARIA ALCIRA RAMIREZ URBINA ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
ANTONIO D´JESUS MALDONADO
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