REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000050
PARTE ACTORA: EDGAR LEONARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.042.352.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE LUIS BERRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.026.091, en su condición de Patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2011, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veinticinco (25) de febrero de 2011, a las 10:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 03 de febrero de 2011, por el ciudadano EDGAR LEONARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.042.352, asistido en ese acto por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.403, e inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, en contra del ciudadano JOSE LUIS BERRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.026.091, en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 07 de febrero de 2011 fue admitida por este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de febrero de 2011 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora ciudadano EDGAR LEONARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.042.352, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.403, e inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano EDGAR LEONARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.042.352, en contra del ciudadano JOSE LUIS BERRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.026.091, en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 12-10-2009; Fecha de Egreso: 23-01-2010; Duración de la relación laboral: tres (03) meses y once (11) días; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Primero, literal a) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bs. 120,84 diarios (Salario Integral), lo que da un total por antigüedad de UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.812,60), Lo que es condenado por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 12 de octubre de 2009 hasta el momento de terminación de la relación laboral 23 de enero de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 5,50 días (3,75 días por vacaciones fraccionadas 2009-2010 y 1,75 días por bonos vacacionales fraccionado 2009-2010), a razón de Bs. 113,88 diarios, lo que da un total por vacaciones Fraccionadas y Bonos Vacacionales Fraccionadas de SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 626,34), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por esta fracción de tres (03) meses la cantidad de 3,75 días, a razón de Bs. 113,88 diarios, lo que da un total por utilidades de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 427,05).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 12-10-2009 hasta el 23-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y once (11) días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 120,84 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.208,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 12-10-2009 hasta el 23-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y once (11) días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 120,84 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.812,60). Lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 3.021,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) SALARIOS RETENIDOS: Desde 08-11-2009 al 14-11-2009, le retuvieron la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 611,00); Desde 15-11-2009 al 21-11-2009, le retuvieron la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 399,24); Desde 22-11-2009 al 28-11-2009, le retuvieron la cantidad de NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 912,00); Desde 29-11-2009 al 05-12-2009, le retuvieron la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 1.217,00); Desde 06-12-2009 al 12-12-2009, le retuvieron la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.478,00); Desde 13-12-2009 al 19-12-2009, le retuvieron la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.175,32); Desde 10-01-2010 al 16-01-2010, le retuvieron la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.192,00); y desde 17-01-2010 al 23-01-2010, le retuvieron la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00); teniendo un subtotal por este concepto de la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.164,56), de los cuales debe deducirse la cantidad que alega el demandante haber recibido por adelanto de este concepto TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.884,56), lo cual nos da un total por este concepto de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.2080,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.166,99), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 23 de enero de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 09 de febrero de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.