REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP31-I-2010-000003
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO CORDERO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIS OAIMA ARAY DE AÑEZ Y ELINA OLAIRA AÑEZ ARAY.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE LA ZONA LIBRE CULTURAL, CIENTIFICA Y TÉCNOLOGICA DEL ESTADO MÉRIDA (ZOLCCYT).



SENTENCIA


Se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por motivo de recurso contencioso administrativo de nulidad (en apelación), interpuesto por las ciudadanas Elis Oaima Aray de Añez y Elina Olaira Añez Aray, e Inpreabogado N° 20.323 y 69.815, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Milagros Coromoto Cordero Medina, titular de la cédula de identidad N° 6.370.223, contra la Dirección General de la Zona Libre Cultural, Científica y tecnológica del Estado Mérida (ZOLCCYT), mediante la cual, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la situación planteada por la mencionada ciudadana, es un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la relación existente entre la ciudadana antes mencionada y el Ministerio de Finanzas es de naturaleza laboral, en fecha 13 de enero de 2011, la juez que preside este tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2011, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se le hizo saber que deberá corregir o modificar el planteamiento de su reclamación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de haberse cumplido la notificación que a tal fin se le practique y bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 07 de febrero de 2011, la alguacil Deexi Peña procede a devolver la boleta de notificación, y en virtud de ello en fecha 09 d febrero de 2011, se ordeno notificar a la demandante mediante cartel de notificación publicado en la sede de esta Coordinación Judicial , cumplido el lapso para la notificación por cartelera, en fecha 23 de marzo de 2011, se ordeno realizar el computo con vista al libro diario de los días hábiles de despacho transcurridos en este tribunal y certificada por secretaria en la misma fecha.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 26 de junio de 2003, constituida por la presentación del recurso de nulidad, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región de los andes y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.-
La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.