REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2010-000222.
PARTE ACTORA: YAMEL ARIAS PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL PALACIO VENEZOLANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MARCIAL GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de marzo año 2011 siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YAMEL ARIAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.083.459, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, en su condición de procurador de trabajadores, y el ciudadano: VICTOR VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.962.070, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°40.832, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que no fue despedida. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Exterior N° 50-54205321 de fecha 23 de marzo de 2011, la segunda por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 26 de abril de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|