REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000011
PARTE ACTORA: JOSE YNOCENTE OVIEDO ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: FRIGORICO INDUSTRIAL VENEZUELA, CA. (FRIVECA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de marzo del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE YNOCENTE OVIEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.218.715, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogados: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, y el el abogado en ejercicio: ELIO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.869, en su condición de tercero pagador en nombre de la emrpesa, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada TERCERO MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) que el tercero pagador en nombre de la empresa demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco N° 45552725, fecha 24 de marzo de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
TERCERO PAGADOR
EN NOMBRE DE LA EMPRESA.
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