REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Erika Mariana Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su condición de procuradora de trabajadores y representante procesal de la parte actora, inserto al folio 32; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a las prueba documental, promovió acta de la Sub-Inspectoría del Trabajo, que obra agregado al folio once (11), se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la exhibición de documentos, referida a los originales de recibos de pagos durante la relación de trabajo, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a la exhibición promovida por la parte actora, de los originales de las copias simples consignadas, este Tribunal advierte que nada tiene que providenciar al respecto, por cuanto no se encuentra agregado ningún documento al que se hace referencia.

Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos LINA ROSA MORENO, YRIA ELENA GARCIA MORA, BARBARA ROSA FLORES DE CUBIS, EMILDA ROSA ZAMBRANO, y MARIA ANDREINA PIRELA, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Por cuanto se observa, que la presente demanda se encuentra incoada contra los ciudadanos ALGIMIRO BRICEÑO TORRES y DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO TORRES, en su condición de herederos de la ciudadana CARMEN TORRES, este Tribunal insta a la parte actora, para que consigne copia del acta de defunción y/o declaración única y universal de herederos, esto de conformidad con lo señalado en el articulo 71 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Se advierte que la ciudadana OMAIRA CONTRERAS, deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.


En la misma fecha, se publicó el presente auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.


El Secretario,


Abg. Gabriel Eduardo Peña