REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : LP31-L-2010-000141
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado Ana Julia Gaviria Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917, actuando en su condición de representante procesal de la parte demandada Representaciones No Hagas Dieta Olalde C. A., inserto a los folios 394 y 395, ambos inclusive de las presentes actuaciones; este Tribunal respecto a lo señalado en el escrito de marras, tanto en su capítulo I, como en el capitulo II y capitulo III, contienen una serie de argumentaciones sobre el fondo de la controversia, las cuales son propias de la contestación; por tanto, al no señalarse medios probatorios susceptibles de ser admitidos, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los mismos.

Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo I:

En cuanto al numeral PRIMERO: Contrato de Franquicia que obra al folio 396 al 412 ambos inclusive. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral SEGUNDO: Estatutos Sociales de la empresa Representaciones No Hagas Dieta Olalde C. A que obran al folio 427 al 431. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

Se advierte a la parte demandada en la persona de su representante legal, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración de parte si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese el presente auto en la pagina web tsj regiones.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.

El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto que antecede, publicando el mismo en la pagina http://www.tsj.merida.gob.ve.