REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Clarissa Stuyt, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.520, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto del folio 79 al 83, ambos inclusive; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación al capítulo primero de la confesión contenida en el libelo de demanda, se advierte que éste no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de interpretaciones y argumentos de Derecho, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual al no ser susceptible de valoración, nada tiene que providenciar este Tribunal al respecto.

Con relación al Capitulo III, de las pruebas documentales,

PRIMERO: escrito presentado por la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 15 de diciembre de 2010, que obra del folio 84 al 106, ambos inclusive, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

SEGUNDO: planilla de liquidación de prestaciones sociales, que obra al folio 23, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

TERCERO: recibo de pago de salarios caídos, que obra al folio 24, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

CUARTO: copia de cheques de gerencia de fecha 14 de diciembre de 2010, girados contra el banco Venezolano de Crédito, a favor de la Señora Márquez, que obra al folio 25 y 26, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

QUINTO: recibos de pagos elaborados por la demandada y firmados en señal de recibo conforme por la señora Márquez, que obran a los folios 27, 28, 29, 30 y 31, se admite los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

Se advierte que el representante legal de la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.


En la misma fecha, se publicó el auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,


Abg. Gabriel Eduardo Peña