REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2010-000228
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.871, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto a los folios 25 y 26; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales,
PRIMERO: acta suscrita con fecha 23 de agosto de 2010, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, que obra al folio 27, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Recibo de pago elaborado por la administración de la firma personal B y R Ingeniería Josué Ramírez Arellano, que obra al folio 28; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Recibo de pago elaborado por la Administración de la firma personal B y R Ingeniería JOSUE RAMIREZ ARELLANO, el cual obra agregado al folio 29; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
CUARTO: acta levantada con fecha 17 de febrero de 2010, en la sede de la sociedad mercantil DROLANCA C.A., la cual obra al folio 30; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
QUINTO: acta levantada con fecha 12 de julio de 2010, en la sede de la sociedad mercantil DROLANCA C.A., que obra agregado al folio 31; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEXTO, acta levantada con fecha 12 de julio de 2010 en la sede donde funciona el deposito de la demandada, la cual obra al folio 32 y 33; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos ANDERSON IVAN GONZALEZ CAMARGO, LUIS EDGARDO CONTRERAS ROMERO y GILBERTO RODRIGUEZ PABUENA, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Se advierte que el ciudadano JOSUE RAMIREZ ARELLANO, en su condición de parte demandada, deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha, se publicó el auto que antecede en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña